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22 febrero 2012

Seguridad en Fibra Óptica - Parte II: Requerimientos legales



Como complemento al post “Seguridad en Fibra Óptica - Parte I: Fundamentos, métodos de extracción y riesgos” publicado por Jorge García Carnicero lanzamos el presente post en el que intentaremos mostrar, de forma sumaria, los requerimientos legales exigibles, con carácter más general, en las comunicaciones a realizar.




1.- Principales Normas Aplicables a la Seguridad en Comunicaciones

Es múltiple y variada la normativa que exige medidas de seguridad adicionales en materia de comunicaciones.

Así, con carácter general las normas más aplicables son las siguientes:

A. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999, de 13 de diciembre), y su Reglamento de Desarrollo (aprobado por RD 1720/2007 de 21 de diciembre).

El objetivo principal de la normativa sobre Protección de Datos es “garantizar y proteger tratamiento de los datos personales en los ámbitos públicos y privados”, es decir, la protección de un derecho fundamental como es el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocido por el art. 18 de la Constitución.

Esta normativa califica los datos en función de su sensibilidad en tres niveles (básico, medio y alto), estableciendo medidas de seguridad tipificadas también en esos tres niveles.

Así, y en relación con la materia del presente post, el RD 1720/2007 establece como Medida de nivel alto, la Obligación de cifrar los datos en la transmisión de datos personales por redes de comunicaciones:

Art. 104 “la transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros”

En este sentido, se ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos a través de sus Informes Jurídicos, como por ejemplo, el Informe Jurídico 0494/2009 donde se establece:

Es necesario cifrar de forma que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. Sin esta última condición, no se cumplirá lo estipulado en el citado artículo 104 RD 1720/2007.
  • Que el sistema de cifrado a emplear no este comprometido – que no se conozca forma de romperlo.
  • La garantía necesaria para preservar la confidencialidad de las comunicaciones no sólo descansa en el sistema de cifrado, sino también en el sistema de gestión de claves y en el procedimiento de administración de material criptográfico.
En el mismo Informe, también expresaba la AEPD:

“La seguridad en el intercambio de información de carácter personal en la que hay que adoptar medidas de seguridad de nivel alto (requisitos de cifrado de datos), no es un tema baladí, ni un mero trámite administrativo... Es el medio técnico por el cuál se garantiza la protección de un derecho fundamental y al que hay que dedicar el tiempo y los recursos que sean necesarios para su correcta implementación.”

B. Ley de Prevención Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de Abril).

El objeto de esta Ley es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La presente Ley es aplicable a todos los movimientos económicos que puedan llegar a suponer algún tipo de fraude contra el sistema financiero, así a modo de ejemplo, podemos nombrar a; entidades financieras, entidades aseguradoras, intermediarios en el otorgamiento de préstamos, créditos, servicios de inversión, promotores inmobiliarios, notarios, registradores, abogados, casinos de juego y un largo etc…

En relación con la protección de los datos de carácter personal que puedan ser tratados en las actividades sometidas a la presente Ley y las medidas de seguridad a implantar, el art. 32 establece:
  • Art. 32. Protección datos carácter personal -> El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se someterán a la LOPD.
  • Art. 32.5: “Serán de aplicación a los ficheros a los que se refiere este artículo las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal”.
Por tanto, y como hemos visto anteriormente, será de aplicación lo establecido en el art. 104 del RD 1720/2007, de 21 de Diciembre, en cuanto al cifrado de datos en la transmisión por redes de comunicaciones.

C. Esquema Nacional de Seguridad

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 2/2010 de 8 de enero, tiene como objetivo principal el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad que permita la adecuada protección de la información de manera que se creen las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos.

Los Sujetos obligados a cumplir esta normativa son; Las Administraciones Públicas -> Administración General del Estado, CCAA, Entidades que integran la Administración Local, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas.

Las Medidas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad deberán ser proporcionales a:



Así se establecen unos grupos de medidas de seguridad categorizadas como; Organizativas, Operacionales y de Protección.

El Esquema Nacional de Seguridad, establece en su artículo 21 la obligatoriedad de Protección de la información almacenada y en tránsito estableciendo “Se prestará especial atención a la información almacenada o en tránsito a través de entornos inseguros (portátiles, PDA, periféricos, soportes información y comunicación sobre redes abiertas o con cifrado débil)


D. PCI- DSS

La denominada PCI – DSS (Payment Card Industry – Data Security Standard) es un Estándar de seguridad de datos para la industria de tarjeta de pago, un Consejo de normas de seguridad de la Industria de Tarjetas de Pagos, formado por los principales proveedores de tarjetas (Visa, MasterCard, American Express…)

Este Estándar establece 12 requisitos de seguridad y sus correspondientes procedimientos de prueba.

El objetivo principal del PCI-DSS  es aunar esfuerzos en la securización del entorno de las tarjetas de pago, facilitar la adopción de medidas de seguridad consistentes a nivel muncial y reducir los casos de fraude.

Entre los requisitos de seguridad exigidos, cabe destacar el número 4 “Cifrar transmisión de datos del titular de la tarjeta en redes públicas abiertas” que establece:
  • “Utilice cifrado sólido y protocolos de seguridad (p.ej. SSL/TLS, IPSEC, SSH…), para proteger datos confidenciales del titular de la tarjeta durante la transmisión por redes públicas abiertas. 
Se consideran Redes públicas abiertas dentro del alcance del PCI-DDS (Internet,  tecnologías inalámbricas, GSM, GPRS… )              
  •  4.1.1 Utilización mejores prácticas industrias (IEEE 802.11i) a los efectos de implementar cifrados sólidos para la autenticación y transmisión.
  • 4.2 No enviar PAN (número de cuenta) no cifrados por medio de tecnologías de mensajería de usuario final (email, mensajería instantánea, chat)”
2.- Consecuencias ante la falta de cifrado según normativa legal

La Ley Orgánica de Protección de Datos, establece en los artículos 43 y siguientes la tipificación de infracciones y sanciones, a las que podrán enfrentarse responsables de ficheros y encargados de tratamiento.

Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves

La falta de implantación de medidas de seguridad es tipificado por la LOPD como una infracción de carácter grave, estableciendo al efecto “mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”.


Las infracciones cometidas serán castigadas con la imposición de las sanciones también previstas en la LOPD que se categorizan en:



A continuación se mencionan algunas resoluciones sancionadoras de la AEPD en materia de falta de medidas de seguridad, y en concreto, falta de cifrado de datos:
  • PS – 459 - 2008: Correduría de Seguros – Obtención de datos nivel alto por E.T– Falta medidas de seguridad -> Sanción de 60.101,21 € Encargado de tratamiento ->  Posibilitar acceso vía web a datos personales (de nivel alto) de terceros. No existencia procedimiento de cifrado.
  • PS – 353 - 2010: Centro Médico especializado – Envío datos salud por fax no cifrado a compañía aseguradora - Falta medidas de seguridad -> Sanción 3000 € -> Sanción reducida por disminución culpabilidad.
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Contribución por María González Moreno
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14 febrero 2012



El aumento de la demanda de ancho de banda en los sistemas de comunicación durante los últimos años ha provocado una inevitable migración de los medios de transmisión físicos tradicionales de cobre a nuevos medios más óptimos y con mayor capacidad de escalado, como es la fibra óptica. La utilización de una onda electromagnética guiada dentro de un medio supone grandes ventajas, con son:


  • Baja atenuación, lo que permite transmisiones a largas distancias sin necesidad de repetidores u otros componentes.
  • Inmunidad frente a interferencias electromagnéticas y por lo tanto con menor indice de errores en la transmisión de señales digitales.
  • En algunos ambientes peligrosos en los que las descargas eléctricas pueden provocar chispas no es posible utilizar otros medios.
  • Tienen menor peso y volumen comparándolos con los cables coaxiales
  • La manipulación de la fibra para extraer información es más compleja, aunque no imposible como veremos más adelante.
Fundamento físico de la fibra óptica

Pero, ¿qué es realmente una fibra óptica y cómo funciona?

Una fibra óptica es un filamento del tamaño de un pelo humano construido con material plástico o de cuarzo y que tiene un revestimiento también del mismo material. Ambos componentes tienen un índice refracción distinto, lo que provoca que la luz se vaya reflejando de pared a pared sin apenas refracción y, por lo tanto, sin pérdida de luz. La siguiente imagen muestra este comportamiento.



Despliegues de fibra óptica

En cuanto al despliegue, desde hace ya algún tiempo existe planta instalada de fibra óptica por prácticamente cualquier zona urbanizada, utilizando tanto canalizaciones ICT como canalizaciones del resto de servicios (gas, electricidad, etc). Normalmente se despliegan mangueras con varias fibras en su interior.



Hasta el inicio del despliegue de FTTH, estas fibras se dedicaban para conexiones punto a punto, llegando a ambos extremos mediante diferentes conexiones (dependiendo de la distancia) y pudiendo multiplexar en una misma señal varias longitudes de onda mediante CWDM o DWDM. Esto supone de forma práctica un ancho de banda casi ilimitado.

Las conexiones entre dos fibras ópticas se pueden realizar de dos formas distintas: mediante empalmes o mediante conectores. Estos últimos suelen estar en paneles de parcheo que normalmente estarán debidamente custodiados, bien en centrales telefónicas o en instalaciones con cierto nivel de seguridad.

En el caso de FTTH la situación es un poco particular, puesto que uno de los extremos siempre es la central de telefónica, pero el otro se diversifica mediante diferentes splitters para dar servicio a un número mayor de usuarios.

Métodos de extracción física de señal de la fibra óptica

Tradicionalmente se ha considerado que la fibra óptica era un medio prácticamente inexpugnable, puesto que al intentar extraer la luz de la fibra se dispersaría y, por lo tanto, no llegaría a su destino. Sin embargo, existen diferentes técnicas que pueden facilitar la extracción de luz de la fibra sin que la caída de potencia en el destino sea significativa y, por lo tanto, sin que sea detectado por la mayoría de los mecanismos que implementan las operadoras.

Básicamente podemos hablar de do métodos de extracción de señal:
  • Extracción mediante splitters o conectores Y (habituales para actividades de monitorización), por ejemplo utilizando una conectorización. Se requeriría un acceso físico al panel de parcheo
  • Extracción mediante curvatura de la fibra. Al curvar la fibra, el ángulo de incidencia sobre la pared del núcleo va a variar, por lo tanto no toda la luz se refleja, ya que un pequeño porcentaje se refracta. Si recogemos esa luz que se refracta sería posible regenerar la señal.
Existen dispositivos que están específicamente diseñados para realizar este tipo de extracciones, como es el caso del siguiente:



Estos dispositivos suelen introducir bastante atenuación (en nuestras pruebas prácticas unos 6db), por lo que en líneas en las que la potencia sea justa podrían provocar la caída del enlace.

Sin embargo, una vez introducido el equipo este es muy difícil de detectar puesto que es complicado poder distinguirlo entre los diferentes elementos que provocan atenuación (un conector o con un punto de curvatura).

Una vez extraída la información, esta deberá ser llevada a un equipo de transmisión que permita la recomposición de la señal a nivel de enlace. Esta recomposición podrá ser más o menos compleja en función de la transmisión que se esté llevando ente los extremos emisor y receptor, pudiendo incluso, en el caso de xWDM, tener que demultiplexar las diferentes longitudes de onda.

El siguiente vídeo muestra una maqueta en la que se demuestra que esta extracción de la información es posible.









Riesgos y consideraciones legales

Si hemos salvado todos los escollos mencionados, la extracción de información se realizará de forma continua y sin detección. Toda la información que viaje en claro será revelada.

Teniendo en cuenta que los enlaces de fibra óptica suelen corresponder a interconexiones de CPDs, estamos hablando de un riesgo realmente alto, en el que se pueden recuperar hasta bases de datos completas, por ejemplo a partir de un backup, si este no está cifrado.

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Contribución por Jorge García Carnicero
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