26 enero 2011

A vueltas con la Ley Sinde

La conocida como Ley Sinde ha vuelto a la carga.

Tras un fin de semana de mucho movimiento en redes sociales como Twitter, donde se comentaban propuestas alternativas, saltaban rumores de un posible acuerdo entre los dos grandes partidos (PP y PSOE), el lunes a última hora de la tarde finalmente se hizo público y oficial: El PP y el PSOE habían llegado a un acuerdo en el Senado, con la aprobación de una enmienda conjunta… De nuevo, la Ley Sinde vuelve a la carga, y parece que ya no hay quien la frene.

Pero… ¿Qué viene a establecer la Ley Sinde?

Para empezar, la denominada Ley Sinde, se aprobará como la Disposición Final Segunda de la Ley de Económica Sostenible. Practica ésta a mi entender nefasta. Tendencia habitual del legislador de denominar inadecuadamente las Leyes. Las esconde bajo rótulos, títulos e indicadores que nada tienen que ver con el ámbito objeto de regulación. Lo que el Primer Presidente del Tribunal Supremo tras la Transición, el eminente jurista, Excmo. Don Federico Carlos Sainz de Robles llamó “el juego del escondite”.

Como comentábamos anteriormente, la citada Ley, viene a modificar distintas normas pre-existentes, con un objetivo común; la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y el comercio electrónico. En concreto las normas modificadas son:
  • La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. Por cierto modificada en solo 8 años hasta en 4 ocasiones, dentro de ese juego del escondite del legislador: Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, Ley General de Telecomunicaciones, Ley de Firma Electrónica, Ley de Conservación de Datos relativos a comunicaciones electrónicas.
  • El Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las principales conclusiones de las normas a modificar son:
  • Todas estas modificaciones tienen un objetivo común, la protección de los derechos de propiedad intelectual, pero, en contra de lo que se lee y escucha, que sólo afectaría a páginas de enlaces y descargas, esta normativa afectará a todo soporte, webs y portales que alojen contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, como: blogs, textos, fotografías, imágenes, música, etc.
  • Uno de los aspectos más criticados de esta Ley es la creación de la Comisión para la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión que estará formada por personal de los principales Ministerios Públicos como: Cultura, Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Presidencia, etc. Esta Comisión, es la que inicia el procedimiento y resuelve.
  • Intervención Judicial: Aunque en el Acuerdo alcanzado anoche entre PP y PSOE se habla de una doble intervención judicial no es del todo cierto, en cuanto que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (órgano competente) no entrará en ningún caso sobre el fondo del asunto, resolviendo sólo sobre los siguientes aspectos:
    • Autorizar el requerimiento a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para la cesión de datos de identificación de los titulares de las páginas.
    • La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual
  • Plazos establecidos: Los plazos establecidos para la tramitación y ejecución de los procedimientos establecidos son tan reducidos que hacen difícil su cumplimiento
    • 48 horas para la retirada voluntaria de contenidos por parte de los titulares de las páginas a petición de la Comisión de Propiedad Intelectual.
    • 2 días para la práctica de prueba.
    • 5 días para trasladar a los interesados las conclusiones del procedimiento.

    Estos plazos tan sumarios me generan una serie de dudas razonables, entre ellas, la propia aplicación de la legalidad y que ésta no se convierta en mera apariencia.

    Dando solo dos días para la práctica de la prueba, pueda ocasionar situaciones de clara indefensión. La regla general establece, que el plazo para la práctica de la prueba nunca puede ser inferior a 10 días y en este caso concreto, por intereses que desconocemos, se ha reducido a dos.

    En cuanto a la intervención judicial:
    • 24 horas, previa audiencia del Ministerio Fiscal, para que el Juzgado dicte resolución autorizando la solicitud de datos.
    • Plazo improrrogable de 2 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará el representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados. Resolverá mediante auto.
    Plazos estos equiparables a los delitos de violencia de género o delitos contra la seguridad en el tráfico, no siendo conductas éstas a mí entender de la importancia o gravedad de las anteriores.
La Ley Sinde aún no ha sido aprobada formalmente ni ha entrado en vigor, pero habiendo superado el trámite de su aprobación por el Senado, con el acuerdo de los dos principales partidos, hace suponer, que en un espacio corto de tiempo entrará en vigor y se empezará a aplicar, y será en ese momento, donde los verdaderos problemas de esta Ley saldrán a la luz, y se demostrará al fin si esta “chapuza” sirve para la finalidad para la que fue creada.


Contribución por María González Moreno
Abogado - Consultor
Marco Legal y Regulatorio
División de Consultoría - SIA

13 comments :

Madrikeka dijo...

Dios! la foto es genial!! da miedo!.

La verdad es que no se hasta donde llegaremos, pero vamos, que tiene pinta de qeu esta ley va a salir si o si.

Lo dicho, son uno sinvergüenzas!

Newlog dijo...

Dos partidos que siempre se llevan la contrario por el simple hecho de ser de la oposición... Y casualmente, para esto sí que se ponen de acuerdo.

Dios, qué asco me da la política...

Lo único que van a conseguir es que no haya ni un sólo proveedor de hosting que se establezca en España.


P.D.: ¿Don Federico Carlos Sainz? Soy el único al que le ha llamado la antención? :D

Anónimo dijo...

María, podría usted comentar, como abogada, sobre este texto de la ley:

"los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial"

¿ Eso de "susceptible" puede englobar todo lo que ellos quieran ?.

Carlos Macías.

Mery dijo...

Estimado Carlos.

Tal y como esta redactado este artículo en cuanto a animo de lucro directo o indirecto, o incluso, el haber causado o ser susceptible de causar daño patrimonial puede dar cabida a muchos supuestos e interpretaciones, incluso, subjetivas. Lo que bajo mi punto de vista genera muchisima inseguridad jurídica.
Un saludo y gracias por comentar.ç
María González.

Anónimo dijo...

Gracias María.

Dicho lo cual entiendo que, una vez aprobada, puede recurrirse. No solo por esto que comento, también por su poco respeto a las garatías jurídicas y algun que otro artículo de la Constitución.

Carlos Macías.

Anónimo dijo...

Con esta ley y el canon, están legitimando el hecho de que yo me alquile pelis/series/música/juegos y me los copie, o que pague a los de la manta por un dvd/cd. Total, eso no está perseguido!

deltonos77 dijo...

Bueno, según esto, por alojar contenido protegido por derechos de autor (las fotos quizás?) este blog ya estaría siendo ilegal, no?

Me parece que lo único bueno que vamos a tener es el regreso al modo BBS antiguo...

Saludos

formatc2puntos dijo...

La ley resulta tan grotesca y absurda como inútil.

Imaginaros que publico enlaces a material con copyright en cualquier foro de PSOE, PP, Congreso, Universidades, SGAE, Ministerios (en fín, donde se pueda)... a punta pala. Y en las webs "clásicas", lo único que hay son enlaces a esos post... ¿¿?¿?¿?

-¿Cerraría la comisión estas webs por contener dichos enlaces?

-¿Tendrían a los pobres administradores a sol y sombra eliminando estos posts?

-En un momento dado se podría realizar un simple cifrado de los enlaces para que no sean detectados por los sistemas automáticos.

Es que hay tantas posibilidades, que siento que el único objeto de esta comisión es pagar nóminas a enchufados de la ministra... y si no, tiempo al tiempo.

Román Ramírez dijo...

La solución a estas cosas pasa por involucrar a google, facebook, twitter, yahoo... y que sean ellos los que tengan los enlaces.

Se referencian desde otras páginas y todos contentos :)

Otro punto importante es que el sistema español es como es, así que las tácticas de desbordamiento funcionan; es decir, saturar el mercado con millones y millones de enlaces distribuidos por todas partes suena como que "va a ser imposible de parar".

Y el coste administrativo va a ser bastante alto. Ya veréis como las reglas cambian cuando el ratio coste/beneficio sea nulo...

Como digo siempre, estos pobres imbéciles no se dan cuenta de que no son ellos los que gobiernan en Internet, que somos los usuarios.

drull2 dijo...

creo que la ley es demasiado subjetiva

SiD dijo...

Que ganas tengo de que se implante de una vez la jodida ley para que nuestra querida MeNiSTRa vea con sus HoGoS que toda moneda tiene una cara y una cruz.

Anónimo dijo...

Se os olvida poner que la ley sera aprobada Por PP , PSOE y CIU.

Mycroft Holmes dijo...

La ley ha conseguido lo que en realidad se persigue: domesticar Internet, amenazar, intimidar, dejar el campo libre a las grandes empresas de la industria cultural. En la práctica todo el qe no pueda sostener un proceso, pagar abogados, afrontar largos litigios, está "frito" en cuanto moleste a una de esas grandes empresas. Internet les supone una competencia libre que les está haciendo perder terreno y eso es lo que realmente les molesta. Nos remitimos a "El País" de este sábado y este domingo. Daban a entender en varios artículos que Internet era incluso un elemento que podía generar problemas de salud mental. Articulistas como Elvira Lindo sostenían sin verguenza alguna en otros números que esto de Internet era cosa de aficionados, de gente que no sabía hacer otra cosa y sólo valía para criticar a los que sí hacían algo -entiéndase para grandes empresas como PRISA- aunque lo hicieran mal...
Sacad más conclusiones en "¿De qué se queja el señor José María Guelbenzu?" artículo online en el número de diciembre de 2010 de "La Bitácora de Pedro Morgan".